Código Procesal Penal Artículo 331 bis Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 331 bis.
En causas por infracción a los Artículos 84º y 94º el Código Penal, cuando las lesiones o muerte fueren causadas por el uso de vehíulos, el Juez podré en el Auto de Procesamiento inhabilitar provisoriamente al procesado para conducir, reteniéndole a tal efecto la Licencia Habilitante y comunicando la Resolución al Registro Nacional y Provincial de Antecedentes de Tránsito.
Esta medida cautelar se impondrá como mínimo por un término de dos (2) meses, pudiendo ser prorrogada por periodos de idéntica duración hasta el dictado de la sentencia. La medida y sus prórrogas pueden ser revocadas o apeladas.
El periodo efectivo de inhabilitación provisoria será computado, en su caso, para el cumplimiento de la pena de inhabilitación.
Provincia de La Rioja Artículo 331 bis Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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