Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 331 bis Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 331 bis.

 En causas por infracción a los Artículos 84º y 94º el Código Penal, cuando las lesiones o muerte fueren causadas por el uso de vehíulos, el Juez podré en el Auto de Procesamiento inhabilitar provisoriamente al procesado para conducir, reteniéndole a tal efecto la Licencia Habilitante y comunicando la Resolución al Registro Nacional y Provincial de Antecedentes de Tránsito.

Esta medida cautelar se impondrá como mínimo por un término de dos (2) meses, pudiendo ser prorrogada por periodos de idéntica duración hasta el dictado de la sentencia. La medida y sus prórrogas pueden ser revocadas o apeladas.

El periodo efectivo de inhabilitación provisoria será computado, en su caso, para el cumplimiento de la pena de inhabilitación.



Provincia de La Rioja Artículo 331 bis Código Procesal Penal
Artículo 1 ...330 331 331 bis 332 333 ...578

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse